Rubén Marcelo Stefani en su texto Daño y control ambiental: La Función de tutela ambiental del Derecho Privado establece que “en sentido amplio, es cualquier objeto de satisfacción, y el interés jurídico es un poder de actuar –reconocido por la ley- hacia el objeto de satisfacción (interés legítimo) que forma el sustrato del derecho subjetivo” y agrega que el daño ambiental “consistirá en una agresión directa al ambiente, provocando una lesión indirecta a las personas o cosas por una alteración del ambiente, o en lo que denominamos impacto ambiental, que consiste en la afectación mediata de la calidad de vida de quienes habitamos el planeta”.

 

Consideramos que no existe relación jurídica entre personas y cosas, la relación jurídica solo se establece entre personas, sean naturales o jurídicas. De la misma forma, los bienes, los recursos naturales y los elementos del ambiente (excepto las personas) son el objeto de la relación jurídica. Esto nos llevará a encontrar en los sujetos de la relación jurídica, sujetos de derecho:

 

a) El responsable que asume la obligación de resarcir el daño irrogado por dolo o culpa (sujeto activo).

 

b) El o los afectados que ven afectado su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (sujeto pasivo).

 

La relación jurídica nace con el supuesto de hecho en el cual el responsable causa daño ambiental con consecuencias sobre la persona o personas afectadas. El sujeto pasivo es afectado en su derecho a vivir y desarrollarse en el un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el art. 2º inciso 13 de la Constitución Política Peruana de 1993.

 

Podemos definir que el derecho subjetivo sujeto a la tutela es el derecho de toda persona puede exigir respeto de su integridad física y psicológica, de su salud frente a riesgos contra la salud y el desarrollo biológico apropiado. Este derecho es individual y puede ser defendido tanto individualmente como colectivamente.

 

El contenido derecho a un ambiente sano se va ha reflejar también dentro del contexto mundial en el cual el aprovechamiento de los recursos y uso de la tecnología debe garantizar el desarrollo sostenible. Es una mega tendencia mundial la protección del ambiente en la defensa de la persona como ser biológico frente a la agresión de la cultura industrial irresponsable del siglo XIX y la depredación de los recursos.

 

CARACTERÍSTICAS DEL DAÑO INTOLERABLE SEGÚN FERNANDO DE TRAZEGNIES

 

Uno de los pocos autores nacionales que ha tratado el tema del daño ambiental es Fernando de Trazegnies en el texto clásico sobre responsabilidad extracontractual (). Define como una categoría especial de daños protegidos por la ley a los daños intolerables, entre ellos, el caso especial de la contaminación, estableciendo que sus características son:

 

a) “Los daños intolerables no implican ventaja social alguna y pueden ser controlados en mayor medida por el causante”.

 

b) El daño intolerable es “difuso”. Agrega el autor: ” el riesgo intolerable comprende un gran número de víctimas potenciales” y concluye “esta naturaleza difusa no solamente se observa en los efectos resultantes sino en la creación del riesgo”.

 

c) “los daños producidos en situaciones socialmente intorelables son fenómenos de naturaleza colectiva que sobrepasan el ámbito de cada individuo”.

 

Como este mismo autor reconoce, el Código Civil peruano no ha considerado el daño intolerable en sus presupuestos de protección.